EXP. N.º 01109-2011-PHC/TC

AYACUCHO      

LEONCIO MENÉNDEZ RIQUELME

A FAVOR DE

REBECA TOLEDO CRUZ

Y OTROS

  

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 24 de octubre de 2011

 

VISTO

           

El recurso de queja constitucional, entendido como solicitud de aclaración, presentado por don Leoncio Menéndez Riquelme, respecto de la sentencia de fecha 12 de setiembre del 2011, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus respecto a la actuación de la Policía Nacional del Perú e infundada respecto del auto apertorio de instrucción; y, 

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece: “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.

 

2.        Que conforme a lo señalado por el recurrente en su escrito de “queja constitucional” a fojas 16 del cuadernillo del Tribunal Constitucional y, a la cédula de notificación a fojas 12 del mencionado cuadernillo, la sentencia de fecha 12 de setiembre de 2011 le fue notificada al recurrente con fecha 23 de setiembre de 2011, siendo que la presente solicitud fue presentada con fecha 11 de octubre de 2011, por lo que la misma es extemporánea.

 

3.        Que sin perjuicio de lo expresado en el considerando anterior, en los argumentos de la solicitud de fecha 11 de octubre del 2011, se aprecia una serie de objeciones a la sentencia de fecha 12 de setiembre del 2011, que cuestionan las consideraciones y el criterio de los magistrados del presente Colegiado que determinaron que la demanda sea declarada improcedente respecto al cuestionamiento de la actuación de la Policía Nacional del Perú en la investigación preliminar e infundada respecto al auto apertorio de instrucción, lo cual carece de sustento pues la resolución precitada se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

  

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI