EXP. N.° 01121-2011-PA/TC

LAMBAYEQUE

FERNANDO OCLIDES

RODRÍGUEZ OJEDA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de agosto de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Fernando Oclides Rodríguez Ojeda contra la resolución expedida por la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 64, su fecha 14 de enero de 2011, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 26 de julio de 2010 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. (EPSEL S.A.), solicitando que se declare nula la Carta Notarial recepcionada el 24 de julio de 2009, que le comunica su despido porque supuestamente habría cometido la falta grave prevista en el inciso a, del artículo 25° del Decreto Supremo N.º 003-97-TR y el inciso a) del artículo 124° del Reglamento Interno de Trabajo; y que, por consiguiente, se lo reponga como gasfitero del área de Catastro de Clientes y Conexiones y se le abone los costos del proceso.

 

2.      Que teniéndose en cuenta que el acto supuestamente lesivo se habría producido el 24 de julio de 2009, fecha en la que el recurrente alega que recepcionó la Carta N.º 787-2009-EPSEL SA/GG (f. 7), de fecha 23 de julio de 2009, mediante la cual se le comunica la extinción de su vínculo laboral por haber incurrido supuestamente en la falta grave tipificada en el literal a, del artículo 25 del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, a la fecha de la presentación de la demanda, esto es, el 26 de julio de 2010, la acción ha prescrito por haber vencido el plazo de 60 días previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional; por lo tanto, se ha configurado la causal de improcedencia prevista en el inciso 10 del artículo 5º del mismo cuerpo de leyes.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS