EXP. N.° 01133-2011-PA/TC
CUSCO
YVÁN UGARTE EYZAGUIRRE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de mayo de 2011
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Yván Ugarte Eyzaguirre
contra la resolución de la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de
Justicia del Cusco, de fojas 272, su fecha 24 de enero de 2011, que declaró improcedente
la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 11 de junio
de 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Universidad Andina
del Cusco, solicitando
que se deje sin efecto el despido arbitrario del que ha sido objeto; y que, en
consecuencia, se le reponga en el cargo de
Docente Auxiliar de la Facultad de Ciencias de la Salud que venía desempeñando. Refiere que con fecha 1 de junio de 2010, se le
comunicó el término de su relación laboral sin que se le haya expresado una
causa justificada.
2.
Que con el contrato de trabajo a tiempo parcial, de fecha
11 de junio de 2010, obrante a fojas 155, se acredita que el demandante fue
contratado por la Universidad emplazada como Docente
Auxiliar de la Facultad de Ciencias de la Salud, es decir, que en la fecha en
que se interpuso la demanda cesó la supuesta violación del derecho al trabajo
del demandante. Este hecho se encuentra corroborado con la tarjeta de control
de asistencia, obrante a fojas 158 vuelta, que registra que el demandante
ingresó a su centro de labores el día de interposición de la demanda a las 14 h
57 min.
3.
Que, teniendo
presente ello, este Tribunal considera necesario señalar que la presente
demanda se interpuso a las 16 h 04 min., según el cargo de ingreso obrante a
fojas 1. Consecuentemente, habiendo cesado la supuesta violación antes de la
hora de interposición de la demanda, ha operado la sustracción de la materia
justiciable, por lo que la presente demanda debe ser declarada improcedente en
aplicación del artículo 5.º,
inciso 5 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
URVIOLA HANI