EXP. N.° 01133-2011-PA/TC

CUSCO

YVÁN UGARTE EYZAGUIRRE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de mayo de 2011

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Yván Ugarte Eyzaguirre contra la resolución de la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas 272, su fecha 24 de enero de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que con fecha 11 de junio de 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Universidad Andina del Cusco, solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del que ha sido objeto; y que, en consecuencia, se le reponga en el cargo de Docente Auxiliar de la Facultad de Ciencias de la Salud que venía desempeñando. Refiere que con fecha 1 de junio de 2010, se le comunicó el término de su relación laboral sin que se le haya expresado una causa justificada.

 

2.    Que con el contrato de trabajo a tiempo parcial, de fecha 11 de junio de 2010, obrante a fojas 155, se acredita que el demandante fue contratado por la Universidad emplazada como Docente Auxiliar de la Facultad de Ciencias de la Salud, es decir, que en la fecha en que se interpuso la demanda cesó la supuesta violación del derecho al trabajo del demandante. Este hecho se encuentra corroborado con la tarjeta de control de asistencia, obrante a fojas 158 vuelta, que registra que el demandante ingresó a su centro de labores el día de interposición de la demanda a las 14 h 57 min.

 

3.    Que, teniendo presente ello, este Tribunal considera necesario señalar que la presente demanda se interpuso a las 16 h 04 min., según el cargo de ingreso obrante a fojas 1. Consecuentemente, habiendo cesado la supuesta violación antes de la hora de interposición de la demanda, ha operado la sustracción de la materia justiciable, por lo que la presente demanda debe ser declarada improcedente en aplicación del artículo 5.º, inciso 5 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

URVIOLA HANI