EXP. N.° 01137-2010-PA/TC

LIMA

MARCELINO CRUZ

HINOJOSA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de enero de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Marcelino Cruz Hinojosa contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 140, su fecha 25 de noviembre de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 25 de setiembre de 2008, el demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución 2058-2008-ONP/DPR.SC/DL19990; y que, en consecuencia, se le otorgue la pensión de jubilación del Régimen del Decreto Ley 19990.

 

2.        Que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, así como en su resolución aclaratoria, este Colegiado ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

 

3.        Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional, de fecha 15 de octubre  de 2010 (f. 2 del cuaderno del Tribunal), se solicitó al demandante que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación de dicha resolución, presente la documentación adicional que sirva para acreditar las aportaciones que manifiesta haber realizado durante su desempeño laboral, conforme a lo precisado en el fundamento 26.a) de la sentencia en mención.

 

4.        Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado y no habiendo presentado el demandante la documentación solicitada para la acreditación de aportaciones, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución 4762-2007-PA/TC, la demanda deviene improcedente; sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que se acuda al proceso a que hubiere lugar.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN