EXP. N.° 01153-2011-PHC/TC

AYACUCHO

LUIS EDUARDO

HARO REYES

A FAVOR DE

RENÉ ARNADO

SOLÍS Y OTROS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de mayo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Eduardo Haro Reyes contra la resolución expedida por la Primera Sala Penal de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho,  de fojas 232, su fecha 17 de febrero de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 28 de enero de 2011 don Luis Eduardo Haro Reyes interpone demanda de hábeas corpus a favor de los señores René Arnado Solís y Pedro Raúl Valdivia Mojorovich y la dirige contra el juez especializado en lo Penal de Kimbiri (Cusco), señor Efraín Alberto Vega Jaime, por vulneración de su derecho a la libertad individual y al principio de presunción de inocencia.

 

2.        Que el recurrente indica que mediante auto apertorio de instrucción de fecha 3 de diciembre del 2010 (Expediente N.º 2010-275-PENAL) se inició proceso penal contra los favorecidos y otros por los delitos contra la administración pública, delitos cometidos por funcionarios públicos, en la modalidad de colusión y en la modalidad de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales; habiéndoseles dictado mandato de detención. Agrega que los favorecidos se encuentran internados en el Penal de Yanamilla (Ayacucho) desde el 21 de enero de 2011; que el mandato de detención no se encuentra debidamente motivado, atentando contra los principios de excepcionalidad, proporcionalidad, razonabilidad y subsidiaridad; y  especialmente que no se ha valorado el requisito de peligro procesal. Por ello solicita la inmediata excarcelación de los favorecidos.

 

3.        Que conforme al artículo 4º del Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad del hábeas corpus contra resoluciones judiciales la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de interponer la demanda de hábeas corpus es preciso que se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso (Cfr. Exp. N.º 4107-2004-HC/TC).

 

4.        Que si bien a fojas 106 de autos obra el escrito de apelación presentado por los favorecidos contra el mandato de detención y a folios 109 de autos obra la resolución de fecha 21 de enero de 2011, por la que se concede la apelación; sin embargo, no se acredita de los demás actuados la resolución judicial firme que resuelva dicha controversia legal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI