EXP. N.° 01166-2011-PA/TC

AREQUIPA

MARTINA QUISPE AMARU

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de mayo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Martina Quispe Amaru contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 426, su fecha 31 de enero de 2011, que declaró improcedente el pedido de reconducción de la demanda a la vía contencioso-administrativa en ejecución de resolución del Tribunal Constitucional; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que mediante la Resolución de fecha 25 de enero de 2010, recaida en el Exp. N.º 04285-2009-PA/TC, este Tribunal declaró improcedente la demanda interpuesta por la recurrente, considerando que para resolver la pretensión planteada existía una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional presuntamente vulnerado, constituida por el proceso contencioso- administrativo, toda vez que la actora, según sostuvo en la demanda, inició sus labores el 5 de agosto de 1998, es decir, cuando los obreros municipales pertenecían al régimen laboral de la actividad pública.

 

2.      Que, con fecha 8 de julio de 2010, la recurrente le solicitó al juzgado de primera instancia que en ejecución de la resolución la reconducción y adecuación de la demanda a la vía del proceso contencioso-administrativo.

 

3.      Que el Primer Juzgado Civil de Jacobo Hunter, con fecha 15 de julio de 2010, declara improcedente el pedido de reconducción, por considerar que la resolución de este Tribunal no ha ordenado la reconducción de la demanda solicitada. Asimismo, la Sala Superior revisora confirma la apelada por similares fundamentos.

 

4.      Que sobre el particular, debe recordarse en el considerando sexto de la resolución de fecha 25 de enero de 2010, recaída en el expediente N.º 04285-2009-PA/TC, se precisó que no procedía la aplicación de las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA/TC, referidas a la  reconducción, puesto que sólo son aplicables a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC N.º 0206-2005-PA/TC fue publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, lo que no ocurrió en el presente caso, pues la demanda se interpuso el 16 de noviembre de 2006; razón por la que debe desestimarse el recurso de agravio constitucional, pues no tiene por finalidad controlar la correcta ejecución en sus propios términos de la resolución referida, pues como se ha precisado, en ella el Tribunal no dispuso la reconducción de la demanda al proceso contencioso-administrativo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar INFUNDADO el recurso de agravio constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN