EXP. N.° 01169-2011-PA/TC

PUNO

CRUZ ZAPANA RUIZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de mayo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Cruz Zapana Ruiz contra la sentencia expedida por la Sala Mixta Única de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 96, su fecha 10 de febrero de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 20 de septiembre de 2010 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de San Román solicitando que se deje sin efecto la Resolución N.º 340-2010-MPSRJ-ALCA, de fecha 3 de agosto de 2010, que se resuelve dar por concluida su designación en el cargo de Jefe de la Unidad de Presupuesto y Planificación; y que en consecuencia se lo reponga en dicho cargo. Manifiesta que venía desempeñándose en la citada jefatura desde el 15 de mayo de 2002 hasta el 9 de agosto de 2010, fecha en la que de manera arbitraria se dio por concluida su designación, considerándose de forma errónea que su cargo es de confianza, vulnerándose sus derechos al trabajo y al debido proceso.

 

2.        Que en las reglas establecidas como precedente vinculante en la STC 00206-2005-PA/TC, este Tribunal ha precisado los criterios de procedencia del amparo laboral, es decir, ha señalado los supuestos en los cuales el proceso de amparo es la vía adecuada, idónea y satisfactoria para la tutela del derecho vulnerado o amenazado con ser vulnerado, y en cuáles no lo es.

 

       En este sentido se precisó que las pretensiones relacionadas con el régimen laboral público tenían que ser dilucidadas en el proceso contencioso administrativo, salvo en los casos en que se alegara la violación o amenaza de violación de los derechos laborales colectivos o de que se ha sido objeto de un cese discriminatorio.

 

       Entre las pretensiones que merecen tutela en el proceso contencioso administrativo y que fueron enunciadas en el fundamento 23 del precedente vinculante mencionado, se encuentran los “desplazamientos, reasignaciones o rotaciones”. Como en el presente caso se cuestiona la supuesta arbitrariedad de la conclusión de la designación del demandante en el cargo de Jefe de la Unidad de Presupuesto y Planificación, la demanda tiene que ser resuelta en el proceso contencioso administrativo, por ser una controversia del régimen laboral público.

 

3.        Que si bien en el precedente vinculante mencionado se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC –publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005-, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 00206-2005-PA/TC fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la demanda se interpuso el 20 de septiembre de 2010.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI