EXP. N.° 01170-2011-PA/TC
LIMA
LUCIANO
GUTIÉRREZ
CHÁVEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de mayo de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luciano
Gutiérrez Chávez contra la resolución expedida por la Sétima Sala Civil de
ATENDIENDO A
1. Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se reajuste su pensión de jubilación en aplicación de la Ley 23908, en un monto equivalente a tres sueldos mínimos vitales. Asimismo, solicita el pago de los devengados que origina la aplicación de dicho beneficio.
2. Que este
Tribunal ha precisado en
3. Que en aplicación de los
criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el
artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del
Código Procesal Constitucional, se llega a la conclusión de que, en el caso de
autos, la pretensión del demandante no se encuentra
comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho
fundamental a la pensión, toda vez que, tal como se desprende de la boleta de
pago (f. 3) y de la Resolución 42375-2009-ONP/DPR.SC/DL 19990 (f. 90), el monto
de los ingresos pensionarios que percibe el demandante no compromete su derecho
al mínimo vital.
4. Que, de otro lado, si bien en los fundamentos 54 a 58 de la STC
01417-2005-PA/TC se establecieron reglas de procesales para la aplicación
inmediata del precedente vinculante, tales reglas son aplicables solo a los
casos que se encontraban en trámite cuando la mencionada sentencia fue
publicada; no obstante, en el caso de autos no se presenta dicho supuesto dado
que la demanda fue interpuesta el 14 de diciembre de 2006.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
VERGARA
GOTELLI
BEAUMONT
CALLIRGOS