EXP. N.° 01175-2011-PC/TC

LIMA

HENRY BERNABÉ

TORRES ESCOBAR

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 5 de mayo de 2011

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Henry Bernabé Torres Escobar contra la resolución expedida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 96, su fecha 25 de octubre de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 25 de mayo de 2009 el recurrente solicita que el Ministerio de Justicia lo reincorpore en la plaza de Abogado IV, la cual desempeñó hasta la fecha de su cese, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Ministerial 398-2008-TR y la Ley 27803.

 

2.      Que las instancias precedentes han declarado improcedente la demanda por estimar que el mandato cuyo cumplimiento se requiere no resulta ser cierto, expreso, exigible y líquido.

 

3.      Que a fojas 78 de autos, obra la Resolución Suprema 182-2010-JUS, publicada en el diario El Peruano el 21 de agosto de 2010, mediante el que se dispuso la reubicación del actor a la plaza de Abogado IV de la Dirección de Defensoría y Servicios Jurídicos Populares de la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia.

 

4.      Que en consecuencia, este Tribunal estima que en las actuales circunstancias carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia por haber operado la sustracción de la materia, siendo aplicable, a contrario sensu, el artículo 1 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda, por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS