EXP. N.° 01182-2010-PA/TC

LIMA

LUIS VICENTE JESUS DEL CARMEN

GONZALEZ DE ORBEGOSO MANTILLA                 

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 11 de mayo de 2011

 

VISTO

 

El escrito presentado por don Segundo Jesús Vitery Rodríguez, Procurador Público del Poder Judicial, el 11 de mayo de 2011, solicitando el desistimiento de su escrito de Aclaración de la Sentencia de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 49º del Código Procesal Constitucional establece que en el amparo “(…) [e]s procedente el desistimiento” y el artículo 37º del Reglamento Normativo de este Tribunal prescribe que “[p]ara admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”.

 

2.      Que, el desistimiento puede ser del proceso, de la pretensión o de un acto procesal, y teniendo en cuenta que el recurrente se desiste de su escrito de Aclaración de la Sentencia de autos dicho acto procesal es procedente por cuanto es un acto unilateral que beneficia o agravia solo al solicitante. 

 

3.      Que, asimismo el recurrente ha cumplido con legalizar su firma ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional conforme lo establece el artículo 37º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, cumpliendo así los requisitos para su estimación.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Segundo Jesús Vitery Rodríguez, Procurador Público del Poder Judicial del escrito de Aclaración de fecha 9 de mayo de 2011.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN