EXP. Nº 1182-2010-PA/TC

LIMA

LUIS VICENTE JESUS DEL CARMEN

GONZALES DE ORBEGOZO MANTILLA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

  

Lima, 12 de mayo de 2011

 

 

VISTO

            El pedido de aclaración presentado por don Carlos Marcelo Cristóbal Gonzáles de Orbegoso Alvarado contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2011, que declaró fundada la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, contra decreto y autos que dicte el Tribunal solo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

 

2.      Que, si bien el recurrente denomina su recurso como uno de “aclaración”, del escrito presentado fluye que, en puridad, se pretende un reexamen de la sentencia, lo que resulta incompatible con la finalidad de la aclaración, la que sólo es esclarecer algún concepto o subsanar cualquier error material en que se hubiese incurrido.

 

3.      Que el extremo de la controversia planteado referido a la determinación si hubo o no vulneración a la institución de la cosa juzgada, han sido determinados en el pronunciamiento de fondo de este Colegiado, de fecha 8 de abril de 2011.

 

4.      Que, en consecuencia, la sentencia recaída en el presente proceso constitucional se encuentra arreglada a la Constitución y a la ley, de modo que pretender su reexamen, no sólo resulta contrario a la legislación procesal aplicable, sino que, además, desnaturalizaría el proceso de amparo, más aún cuando los fundamentos de la sentencia de autos son explícitos. Consecuentemente, la solicitud presentada debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de Aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN