EXP. N.º 01182-2010-PA/TC

LIMA

LUIS VICENTE

JESÚS DEL CARMEN

GONZÁLES DE ORBEGOZO

MANTILLA

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de setiembre de 2011

 

VISTO

 

            El pedido de don Carlos Marcelo Cristóbal Gonzáles de Orbegozo Alvarado contra la resolución (auto) de fecha 12 de mayo de 2011, mediante el cual solicita la reconsideración de la resolución que resuelve el pedido de aclaración de sentencia;y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, contra decreto y autos que dicte el Tribunal solo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación y se resuelve en los dos días siguientes.

 

2.      Que como es de verse de autos, mediante resolución de fecha 12 de mayo de 2011, se resolvió declarar improcedente el pedido de aclaración presentado por el recurrente por cuanto perseguía un reexamen del proceso y no una aclaración de la sentencia; asimismo debemos señalar que la norma constitucional adjetiva no ha previsto ni considerado la figura solicitada en el presente caso, por lo que dicho pedido deviene en improcedente. 

 

3.      De otro lado es menester señalar que a pesar que el presente pedido ya ha sido resuelto en anterior oportunidad por este Tribunal Constitucional, y advirtiéndose que el peticionante intenta dilatar el proceso con este tipo de recursos, este Colegiado debe poner en conocimiento que de proseguir la conducta indebida del recurrente, obstaculizando el normal cauce de la justicia, se le aplicará las medidas coercitivas prescritas en el art. 22º del Código Procesal Constitucional.  

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

1.      Declarar IMPROCEDENTE el pedido presentado.

 

2.      Ordenar a don Carlos Marcelo Cristóbal Gonzáles de Orbegoso Alvarado no vuelva a incurrir en inconducta procesal bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas prescritas en el artículo 22º del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN