EXP. N.° 01189-2011-PA/TC

ICA

HÉCTOR ARMANDO

CABRERA ROSPIGLIOSI

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de junio de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Héctor Armando Cabrera Rospigliosi contra la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 100, su fecha 29 de octubre de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 24 de febrero de 2010 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco S.A., solicitando que se disponga su reposición en el puesto de obrero del área de redes de distribución del cual fue despedido de manera incausada. Sostiene haber laborado para la entidad emplazada desde el 1 de marzo de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2009, mediante sucesivos contratos de trabajo sujetos a modalidad, los cuales, al haber superado el plazo máximo de 5 años previstos por la legislación laboral, se han desnaturalizado, convirtiéndose en un contrato de trabajo a plazo indeterminado, por lo que no podía ser despedido sino por una causa justa.

 

2.        Que con fecha 3 de agosto de 2010 el Juzgado Especializado en lo Civil de Pisco declara improcedente la demanda por considerar que el actor, con anterioridad a la presentación de la demanda de autos, había interpuesto en la vía laboral una demanda de indemnización de despido arbitrario. La Sala revisora confirma la apelada con similar argumento.

 

3.        Que de acuerdo con el artículo 5.º, inciso 3), del Código Procesal Constitucional: “(...) no proceden los procesos constitucionales cuando el agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional”.

4.        Que de fojas 43 a 50 de autos se advierte que el recurrente, mediante demanda de fecha 19 de enero de 2010, admitida a trámite mediante resolución del 12 de febrero de 2010, inició un proceso laboral contra la Sociedad emplazada ante el Juzgado Especializado Laboral de Pisco, signado con el Exp. N.º 072-2010, solicitando una indemnización por despido arbitrario.

 

5.        Que conforme lo ha señalado este Colegiado en la STC N.º 03052-2009-AA/TC, tanto la reposición como el cobro de la indemnización por despido arbitrario constituyen una forma de adecuada protección contra el despido arbitrario, debiendo el trabajador optar por alguna de ellas.

 

6.        Que en consecuencia habiendo elegido el demandante recurrir a otro proceso judicial a efectos de hacer valer su derecho a la protección adecuada contra el despido arbitrario a través de una indemnización, se ha incurrido en la causal de improcedencia señalada en el considerando 3, supra.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI