EXP. N.° 01197-2011-PA/TC

AREQUIPA

MAGDA

VELÁSQUEZ ÁLVAREZ

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de mayo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Magda Velásquez Álvarez contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 185, su fecha 22 de diciembre de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 31 de agosto de 2009, la recurrente interpone demanda de amparo contra Inca Tops S.A.A., solicitando que se deje sin efecto el despido incausado del que habría sido objeto el 1 de agosto de 2009, y que en consecuencia, se le reponga en el cargo de obrera operaria de hilandería que venía desempeñando hasta la fecha de su despido. Manifiesta haber laborado durante 22 años, 3 meses y 11 días a favor de la emplazada a través de la suscripción de 120 contratos de trabajo, razón por la cual su relación laboral se habría desnaturalizado. Asimismo, refiere que como consecuencia de haberse afiliado al Sindicato de trabajadores de la emplazada, se produjo su despido.

 

2.      Que el Undécimo Juzgado Civil de Arequipa, con fecha 16 de julio de 2010, declaró improcedente la demanda, por estimar que la demandante se encontraba laborando y que no existía concordancia entre los hechos y el petitorio. La Sala Superior competente confirmó la apelada por estimar que la pretensiónpodía ser ventilada en una vía igualmente satisfactoria.

 

3.      Que este Tribunal no comparte la decisión de las instancias precedentes para declarar improcedente la demanda, puesto que la pretensión no se encuentra en ninguna de las causales de improcedencia establecidas en el artículo 5 del Código Procesal Constitucional.  Por otro lado, tampoco las instancias judiciales han tenido en cuenta que, de acuerdo con los criterios procesales establecidos en el precedente de la STC 0206-2005-PA/TC, el proceso de amparo es la vía idónea para conocer demandas en las que se denuncia la vulneración del derecho a la libertad sindical, como sucede en el presente caso, en el que la demandante afirma que fue despedida en represalia por haberse afiliado al Sindicato de trabajadores de su empleador. Por consiguiente, corresponde que se revoque el rechazo liminar y se ordene al Juez de la causa que admita a trámite la demanda.

 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; y en consecuencia, dispone REVOCAR el auto de rechazo liminar y ordenar al Undécimo Juzgado Civil de Arequipa que proceda a admitir a trámite la demanda y a resolverla dentro de los plazos establecidos en el Código Procesal Constitucional, bajo apercibimiento de generar la responsabilidad por tramitación tardía prevista en el artículo 13 del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN