EXP. N.° 01201-2011-PHC/TC
AYACUCHO
EDGAR CÓRDOVA
LICARES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de mayo de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Wilfredo Córdova Licares, en representacion de don Edgar Córdova Licares, contra la resolución expedida por la Sala Única de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 410, su fecha 4 de febrero de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 20 de diciembre de 2010 don Wilfredo Córdova Licares interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Edgar Córdova Licares. Cuestiona la sentencia expedida por la Segunda Sala Mixta Descentralizada del VRAE, de fecha 22 de octubre de 2010, que condena al favorecido a una pena privativa de la libertad efectiva por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas (Exp. Nº 128-2009). Alega que la referida resolución “no está debidamente fundamentada en hechos y menos en derecho para determinar su culpabilidad”; y que el fallo de la sentencia es condenatorio a pesar de que en la propia resolución, en su parte considerativa, se afirma que “…no se ha llegado a establecer con pruebas fehacientes que el acusado Edgar Córdova Licares sea el propietario y a sabiendas este ha transportado los insumos químicos fiscalizados…”, por lo que la resolución judicial resulta incoherente.
2. Que conforme al artículo 4º del Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad del hábeas corpus contra resolución judicial la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de interponerse la demanda deben agotarse los recursos al interior del proceso.
3. Que de autos no consta que a la fecha de interpuesta la demanda el recurso de nulidad concedido mediante resolución de fecha 24 de noviembre de 2010 (fojas 115) haya sido resuelto, por lo que ante la falta de firmeza de la resolución judicial cuestionada, la demanda debe ser rechazada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
URVIOLA HANI