EXP. N.° 01203-2011-PA/TC

LIMA

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE

MIRAFLORES

Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de setiembre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por la Municipalidad Distrital de Miraflores, a través de su abogado, contra la resolución de fecha 17 de noviembre de 2010, a fojas 374, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 7 de julio del 2008 la recurrente y otros interponen demanda de amparo contra los magistrados del Tribunal Constitucional, solicitando que se declare nula e ineficaz la STC Nº 0003-2007-PC/TC de fecha 21 de noviembre de 2007, expedida en el marco del Proceso Competencial seguido por la Municipalidad de Surquillo en contra suya. Sostiene que la sentencia cuestionada vulnera sus derechos a la propiedad y al debido proceso legal, toda vez que el Tribunal Constitucional, pese a haber evaluado que el Mercado de Abastos N.º 1 era de propiedad de la Municipalidad de Miraflores, determinó que se había producido una suerte de “mutación demanial” por estar ubicado el Mercado en la jurisdicción de Surquillo, trasladando así la titularidad a dicha Municipalidad, situación que le impide ejercer su derecho de propiedad. Precisa además que la demarcación territorial que determina la jurisdicción a través de la cual las Municipalidades ejercen su competencia no supone una transferencia de propiedad de todos los bienes ubicados en dicho territorio, máxime cuando el Mercado de Abastos N.° 1 es un bien de dominio privado, y no un bien de dominio público como erróneamente lo ha señalado el Tribunal Constitucional.

 

2.        Que con resolución de fecha 3 de mayo de 2010, el Segundo Juzgado Constitucional de Lima declara improcedente la demanda, por considerar que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. A su turno, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la apelada sobre la base de lo expuesto por el Juzgado Constitucional.

 

Inimpugnabilidad de las sentencias expedidas por el Tribunal Constitucional

 

3.        En la demanda de amparo planteada, se reclaman vulneraciones a los derechos constitucionales a la propiedad y al debido proceso legal, materializadas durante la tramitación de un proceso competencial (Exp. N.º 0003-2007-PC/TC) seguido en instancia única por ante el Tribunal Constitucional, y en el que finalmente este expidió una sentencia estimatoria por haberse afectado las competencias de la Municipalidad de Surquillo respecto de los bienes destinados a prestar servicios públicos en su jurisdicción territorial, como es el caso del Mercado de Abastos Nº 1, decisión que la recurrente juzga ilegítima e inconstitucional. Sin embargo, es importante destacar que según lo dispuesto en el artículo 121º del Código Procesal Constitucional contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación o cuestionamiento alguno. Por tanto, la presente demanda resulta improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI