EXP. N.° 01204-2011-PA/TC
LIMA
CELESTINO
TIMANA
PACHERREZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de mayo de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Celestino
Timana Pacherrez contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de
ATENDIENDO
A
1. Que la demanda ha sido declarada Nula, ordenándose que el Juzgador proceda a renovar el acto procesal afectado y a dictar una nueva sentencia en su oportunidad, conforme a lo establecido en dicha resolución. La parte demandante interpone recurso de agravio constitucional solicitando que se le otorgue pensión de jubilación conforme al Decreto Ley 19990, con el abono de devengados, intereses y costos.
2. Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202 de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y la acción de cumplimiento. En el presente caso, se observa que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
1. Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 134 de autos y NULO todo lo actuado en este Tribunal.
2. Ordenar la devolución de los actuados a la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima para que proceda con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS