EXP. N.° 01204-2011-PA/TC

LIMA

CELESTINO

TIMANA PACHERREZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

 

Lima, 4 de mayo de 2011

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Celestino Timana Pacherrez contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 120, su fecha 20 de diciembre de 2010, que declara nula la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.     Que la demanda ha sido declarada Nula, ordenándose que el Juzgador proceda a renovar el acto procesal afectado y a dictar una nueva sentencia en su oportunidad, conforme a lo establecido en dicha resolución. La parte demandante interpone recurso de agravio constitucional solicitando que se le otorgue pensión de jubilación conforme al Decreto Ley 19990, con el abono de devengados, intereses y costos.

 

2.     Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202 de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y la acción de cumplimiento. En el presente caso, se observa que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 134 de autos y NULO todo lo actuado en este Tribunal.

 

 

2.      Ordenar la devolución de los actuados a la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima para que proceda con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS