EXP. N.° 01205-2011-PA/TC

LIMA

LUIS MIGUEL SACO

VERTIZ CRUZADO

 

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 5 de agosto de 2011

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Miguel Saco Vertiz Cruzado contra la resolución de fecha 10 de junio del 2010, obrante a fojas 47 del cuaderno de apelación, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 9 de enero del 2009 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, solicitando que se declare la nulidad de la resolución de fecha 10 de julio del 2008 que desestimó su demanda contencioso administrativo. Sostiene que la Cía Victoria`s Secret Stores INC de los Estados Unidos de Norteamérica inició en su contra procedimiento administrativo de cancelación de la marca Victoria´s Secret por ante el Instituto Nacional de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), el cual concluyó con el desistimiento de la pretensión, disponiéndose el archivo definitivo del procedimiento, situación que motivó que la Cía interponga demanda contencioso- administrativa contra dicha decisión, la cual fue desestimada por improcedente. No obstante ello, refiere que posteriormente el Indecopi a través de una resolución administrativa determinó que el procedimiento administrativo había concluido con un desistimiento del proceso; ante lo cual interpuso demanda contencioso administrativo en contra del Indecopi (A.C.A. Nº 3267-2007), la misma que fue desestimada, por lo que considera que tal decisión vulnera sus derechos a la cosa decidida y al debido proceso, toda vez que ya existía una decisión judicial sobre el fondo del asunto que se pronunciaba declarando el desistimiento de la pretensión, y pese a ello, el Indecopi en la vía administrativa lo cambió sustancialmente por el desistimiento del proceso, reviviendo así un proceso ya fenecido.   

 

 

 

2.       Que con resolución de fecha 10 de marzo del 2009, la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declara improcedente la demanda de amparo al considerar que el recurrente pretende la reconsideración y modificación del fallo emitido por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de la República. A su turno, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República confirma la apelada al considerar que el recurrente pretende cuestionar el criterio jurisdiccional del Colegiado de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema que desestimó su demanda contencioso-administrativo.

 

3.      Que sin entrar a evaluar el fondo del asunto, este Colegiado precisa, tal como lo ha hecho en reiterada jurisprudencia (Exp. Nº 03939-2009-PA/TC, entre otras), que el amparo contra resoluciones judiciales no puede servir para replantear una controversia resuelta por los órganos jurisdiccionales ordinarios (la desestimatoria de la demanda contencioso administrativo), pues no constituye un medio impugnatorio que lo habilite a revisar una decisión que sea de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria y donde se han respetado de modo escrupuloso los derechos fundamentales del recurrente. Por tanto, este Colegiado debe rechazar la demanda en aplicación del inciso 1 del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, el cual establece que “no proceden los procesos constitucionales cuando (…) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.

 

4.      Que en el presente caso, el Colegiado aprecia a fojas 20 del primer cuaderno que la resolución judicial cuestionada contiene las razones que justifican la decisión desestimatoria de la demanda contencioso- administrativa planteada por el recurrente, esto es, la facultad de oficio del Tribunal de Indecopi para enmendar los errores de sus propias resoluciones, y la inexistencia de cosa juzgada en la demanda contencioso-administrativa planteada por Victoria`s Secret Stores INC debido a un pronunciamiento inhibitorio de la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

 

 

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI