EXP. N.° 01209-2011-PA/TC

LIMA

SINDICATO DE TRABAJADORES

DE PESQUERA DIAMANTE - PISCO

A FAVOR DE JOHN ROGER

MONROY PÉREZ Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de agosto de 2011

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, de fecha 13 de julio de 2011, presentada por don Julio Gamero Vargas, abogado del Sindicato de Trabajadores de Pesquera Diamante – Pisco; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece: “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.

 

2.        Que el recurrente con fecha 16 de agosto de 2011, solicita la aclaración de la sentencia de autos; sin embargo, de la cédula de notificación de fojas 14 del Cuaderno de este Tribunal, se aprecia que el referido pronunciamiento fue notificado al domicilio procesal del Sindicato demandante el día 1 de agosto del presente año, por lo que el pedido de aclaración resulta extemporáneo.

 

Por esta consideración, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI