EXP. N.° 01212-2011-PA/TC
LA
LIBERTAD
WILSON
HUMBERTO
CUMPA
VILLENA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de abril de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Wilson Humberto Cumpa Villena contra la resolución expedida por la Segunda Sala Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 285, su fecha 26 de agosto de 2010, que declaró fundada la excepción de incompetencia por razón de la materia, nulo todo lo actuado y concluido el proceso amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 4 de diciembre de 2009, el recurrente interpone demanda
de amparo contra el Director General de Recursos Humanos de la Policía Nacional
del Perú, solicitando que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N.º
9643-2009-DIRREHUM-PNP, de fecha 19 de noviembre de 2009, que resuelve
reasignarlo al Frente Policial - VRAE; y que, en consecuencia, se ordene
su continuidad en el puesto que ocupaba en la Comisaría Casa Grande ubicada en
Trujillo.
Manifiesta que la referida resolución administrativa adolece de una falta de motivación
suficiente, y que vulnera sus derechos constitucionales a la igualdad y a no
ser discriminado.
2.
Que el Juzgado Mixto de La Esperanza, con fecha 19 de
febrero de 2010, declara fundada la excepción de incompetencia por razón de la
materia, estimando que la vía del proceso contencioso-administrativo es la vía
procedimental específica e igualmente satisfactoria para la protección de los
derechos constitucionales supuestamente vulnerados conforme al criterio adoptado
por el Tribunal Constitucional. La Sala Superior competente confirmó la
apelada.
3.
Que en el fundamento 23 del precedente sentado en la STC
0206-2005-PA/TC, este Tribunal estableció que debían dilucidarse en el proceso
contencioso-administrativo las controversias laborales del régimen laboral
público, tales como: “Las pretensiones por
conflictos jurídicos individuales respecto a las actuaciones administrativas
sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública y que se
derivan de derechos reconocidos por la ley, tales como nombramientos,
impugnación de adjudicación de plazas, desplazamientos, reasignaciones o
rotaciones, cuestionamientos relativos a remuneraciones, bonificaciones,
subsidios y gratificaciones, permisos, licencias, ascensos, promociones,
impugnación de procesos administrativos disciplinarios, sanciones
administrativas, ceses por límite de edad, excedencia, reincorporaciones,
rehabilitaciones, compensación por tiempo de servicios y cuestionamiento de la
actuación de la administración con motivo de
4.
Que, en consecuencia, teniendo presente que el demandante pretende que
se declare inaplicable la resolución administrativa que dispuso su reasignación,
la demanda debe ventilarse en el proceso contencioso administrativo. Cabe
asimismo precisar que si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las
reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS