EXP. N.° 01216-2011-PA/TC

LA LIBERTAD

ORLANDO BELTRÁN

CALDERÓN FLORES

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de junio de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Orlando Beltrán Calderón Flores contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 318, su fecha 7 de octubre de 2010, que declara fundada la excepción de incompetencia por razón de la materia, nulo todo lo actuado y concluido el proceso de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 9 de diciembre de 2009 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Director General de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, solicitando que se declare la nulidad de la Resolución Directoral Nº 9643-2009-DIRREHUM-PNP, de fecha 19 de noviembre de 2009, que resuelve reasignarlo a la XVII DIRTEPOL-PASCO-DEPSERESP, y que en consecuencia se ordene su continuidad en el puesto que ocupaba en la Comisaría de Curgos de la provincia de Huamachuco. Manifiesta que la referida resolución administrativa adolece de una motivación suficiente, y que vulnera sus derechos constitucionales a la igualdad y a no ser discriminado.

 

2.      Que el Juzgado Mixto de La Esperanza, con fecha 24 de febrero de 2010, declaró fundada la excepción de incompetencia por razón de la materia, estimando que la vía del proceso contencioso administrativo es la vía procedimental específica, igualmente satisfactoria para la protección de los derechos constitucionales supuestamente vulnerados conforme al criterio asumido por el Tribunal Constitucional. La Sala Superior competente confirmó la apelada.

 

3.      Que en el fundamento 23 del precedente establecido en la STC 0206-2005-PA/TC, este Tribunal precisó que debían dilucidarse en el proceso contencioso administrativo las controversias laborales del régimen laboral público, como son: “Las pretensiones por conflictos jurídicos individuales respecto a las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública y que se derivan de derechos reconocidos por la ley, tales como nombramientos, impugnación de adjudicación de plazas, desplazamientos, reasignaciones o rotaciones, cuestionamientos relativos a remuneraciones, bonificaciones, subsidios y gratificaciones, permisos, licencias, ascensos, promociones, impugnación de procesos administrativos disciplinarios, sanciones administrativas, ceses por límite de edad, excedencia, reincorporaciones, rehabilitaciones, compensación por tiempo de servicios y cuestionamiento de la actuación de la administración con motivo de la Ley N.º 27803, entre otros” (subrayado agregado).

 

4.      Que en consecuencia, teniendo presente que el demandante pretende que se declare inaplicable la resolución administrativa que dispuso su reasignación, la presente demanda debe ventilarse en el proceso contencioso administrativo. Si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables solo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 0206-2005-PA/TC fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la demanda se interpuso el 9 de diciembre de 2009.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI