EXP. N.° 01241-2011-PC/TC

LIMA

ADOLFO MAGNO

ALFARO ZÚÑIGA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 9 de mayo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don  Adolfo Magno Alfaro Zúñiga contra la resolución expedida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 52, su fecha 11 de mayo de 2010, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante pretende que se dé cumplimiento al artículo 10 y a la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo 213-90-EF y que, en consecuencia, se proceda a la nivelación de su pensión de retiro como Teniente General de la Policía Nacional del Perú, más el pago de los devengados e intereses legales, moratorios y compensatorios del 1 de julio de 1990 al 31 de diciembre de 2006.

 

2.      Que el artículo 70,  numeral 8, del Código Procesal Constitucional establece que no procede el proceso de cumplimiento si la demanda se interpuso luego de vencido el plazo de sesenta días contados desde la fecha de recepción de la carta de fecha cierta, en concordancia con el artículo 69 del citado cuerpo adjetivo.

 

3.      Que en el presente caso la parte demandante ha presentado el 30 de marzo de 2009 una carta dirigida a la Dirección de Pensiones de la Policía Nacional del Perú, mediante la cual solicita el cumplimiento del Decreto Supremo 213-90-EF con la finalidad de obtener la nivelación de su pensión de retiro (f. 3).

 

4.      Que habiéndose interpuesto la demanda de cumplimiento con fecha 26 de agosto de 2009 (f. 29), resulta evidente que ha transcurrido el plazo de 60 días para presentarla; en consecuencia, se configura  la causal de improcedencia antes señalada, motivo por el cual la demanda debe ser desestimada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar  IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS