EXP. N.° 01254-2011-PHC/TC

LIMA

GERARDO CHICLLA TORRES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de mayo de 2011

 

 

VISTA

 

La solicitud de nulidad, entendida como pedido de reposición, presentada por don Gerardo Chiclla Torres el 20 de mayo de 2011 contra la Resolución de fecha 25 de abril de 2011 que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst), contra los decretos y autos de este Tribunal, procede el recurso de reposición, el cual debe ser interpuesto dentro del plazo de 3 días contados desde su notificación.

 

2.        Que conforme se aprecia de la cédula de notificación obrante a fojas 12 del Cuadernillo del Tribunal Constitucional, la aludida resolución fue notificada el día 16 de mayo de 2011, sin embargo el pedido de reposición fue presentado el día 20 de mayo de 2011 (fojas 13); en consecuencia, es extemporáneo y excede el plazo de tres días hábiles establecido en el artículo 121º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

 


ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS