EXP. 04234-2010-PHC/TC

EXP. 01255-2011-PHC/TC

(ACUMULADO)

LIMA

SALOMON CARLOS

MANZUR SALGADO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de abril de 2011

 

 VISTO

 

El escrito de fecha veintinueve de marzo del presente año en el que don Salomón Carlos Manzur Salgado solicita la acumulación de la causa Nº 1255-2011-PHC/TC, con la causa, 0241-2010-PHC/TC y por consecuencia con la causa 4234-2010-PHC/TC, seguida por Fernando Benito Salgado Andrade, estas últimas acumuladas y ambas contra el Juez del Trigésimo Séptimo Juzgado Penal de Lima Dra. Cecilia Arauco Benavente; y, 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 117º de la Ley 28237- Código Procesal Constitucional señala que “El Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento, disponer la acumulación de procesos cuando éstos sean conexos”.

 

2.      Que conforme a lo señalado por los artículos 85º y 86º del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente caso, la acumulación es procedente siempre que sean de competencia del mismo Juez.

 

3.      Que, entre los expedientes N°s. 4234-2010-PHC/TC, 0241-2011-PHC/TC y, 1255-2011-PHC/TC existe conexidad toda vez que versan sobre la misma materia; en consecuencia, procede su acumulación, a tenor de lo prescrito por el Artículo 117° de la Ley 28237 – Código Procesal Constitucional y el Artículo 14° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por Resolución Administrativa N° 095-2004-P/TC.

 

4.      Que, consecuentemente, corresponde disponer la acumulación de las referidas demandas.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

ACUMULAR A los expedientes N°s. 4234-2010-PHC/TC, y 0241-2011-PHC/TC, el expediente Nº 1255-2011-PHC seguido por Salomón Carlos Manzur Salgado y Fernando Benito Salgado Andrade contra el Juez del Trigésimo Séptimo Juzgado Penal de Lima Dra. Cecilia Arauco Benavente, quedando subsistente el número 4234-2010-PHC/TC por ser el que ingresó primero a este Tribunal Constitucional. Practíquese nueva foliación.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI