EXP. 04234-2010-PHC/TC
EXP.
01255-2011-PHC/TC
(ACUMULADO)
LIMA
SALOMON
CARLOS
MANZUR SALGADO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de abril de 2011
VISTO
El escrito de fecha veintinueve de marzo del presente año en el que don Salomón Carlos Manzur Salgado solicita la acumulación de la causa Nº 1255-2011-PHC/TC, con la causa, 0241-2010-PHC/TC y por consecuencia con la causa 4234-2010-PHC/TC, seguida por Fernando Benito Salgado Andrade, estas últimas acumuladas y ambas contra el Juez del Trigésimo Séptimo Juzgado Penal de Lima Dra. Cecilia Arauco Benavente; y,
1. Que el artículo 117º de la Ley 28237- Código Procesal Constitucional señala que “El Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento, disponer la acumulación de procesos cuando éstos sean conexos”.
2. Que conforme a lo señalado por los artículos 85º y 86º del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente caso, la acumulación es procedente siempre que sean de competencia del mismo Juez.
3. Que, entre los expedientes N°s. 4234-2010-PHC/TC, 0241-2011-PHC/TC y, 1255-2011-PHC/TC existe conexidad toda vez que versan sobre la misma materia; en consecuencia, procede su acumulación, a tenor de lo prescrito por el Artículo 117° de la Ley 28237 – Código Procesal Constitucional y el Artículo 14° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por Resolución Administrativa N° 095-2004-P/TC.
4. Que, consecuentemente, corresponde disponer la acumulación de las referidas demandas.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
ACUMULAR A los expedientes N°s. 4234-2010-PHC/TC, y 0241-2011-PHC/TC, el expediente Nº 1255-2011-PHC seguido por Salomón Carlos Manzur Salgado y Fernando Benito Salgado Andrade contra el Juez del Trigésimo Séptimo Juzgado Penal de Lima Dra. Cecilia Arauco Benavente, quedando subsistente el número 4234-2010-PHC/TC por ser el que ingresó primero a este Tribunal Constitucional. Practíquese nueva foliación.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
URVIOLA HANI