EXP.
N.° 01264-2011-PC/TC
LIMA
GIOVANNI EDUARDO
VENTURA CRUZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de junio de 2011
VISTO
El pedido de aclaración presentado por don Giovanni
Eduardo Ventura Cruz contra la resolución expedida con fecha 4 de mayo de 2011;
y,
ATENDIENDO
A
3. Que lo
expuesto denota que lo pretendido por el reclamante es el cumplimiento de la
sentencia del 25 de enero de 2008 expedida por la Primera Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia de Lima en el proceso de amparo seguido contra el
Ministerio del Interior y el Director General de la Policía Nacional del Perú
(expediente 540-07). Tal pretensión, sin embargo no puede ventilarse en vía de cumplimiento
conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 70 del Código Procesal
Constitucional, el cual prevé que no procede el proceso de cumplimiento contra
las resoluciones dictadas por el Poder
Judicial, lo que ha sido ratificado reiterada jurisprudencia de este Alto Tribunal
(por todas la RTC 00621-2011-PC/TC).
4. Que es pertinente precisar, tal como se
ha consignado en el considerando 4 de la resolución dictada por este Colegiado,
que el petitorio de la demanda tuvo por objeto que se de cumplimiento a
diversas normas legales, ninguna de los cuales contiene un mandato cierto y
claro a favor del recurrente; y el otorgamiento y reconocimiento de beneficios
de carácter económico que no tienen como sustento un mandato concreto, todo lo
cual ha sido delimitado en el considerando 1 de la mencionada resolución.
5. Que en consecuencia el pedido debe ser rechazado, puesto que resulta
manifiesto que no tiene como propósito aclarar la resolución de autos, sino
cuestionar la decisión de este Tribunal Constitucional lo que infringe el
mencionado artículo 121 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS