EXP.
N.° 01264-2011-PC/TC
LIMA
GIOVANNI EDUARDO
VENTURA CRUZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de agosto de 2011
VISTO
El pedido de aclaración presentado por don Giovanni
Eduardo Ventura Cruz contra la resolución aclaratoria expedida con fecha 3 de
junio de 2011; y,
ATENDIENDO
A
3. Que de lo anotado se advierte que nuevamente el recurrente, mediante el uso de la aclaración, pretende un pronunciamiento respecto a la existencia o no de un mandamus en las normas legales invocadas en su demanda lo cual, como se ha señalado en el considerando 4 de la resolución del 4 de mayo de 2011 y luego precisado en el considerando 4 de la resolución aclaratoria del 3 de junio de 2011, ya ha sido establecido por este Tribunal en el sentido que ninguna de las normas contiene un mandato cierto y claro a favor del recurrente; y que el otorgamiento y reconocimiento de beneficios de carácter económico no tienen como sustento un mandato concreto, por lo que el reclamo no puede conducirse mediante el proceso de cumplimiento.
4. Que en la medida que el nuevo pedido de aclaración lo único que pretende es la modificación de la decisión final de este Tribunal Constitucional la aclaración debe ser rechazada.
5. Que sin perjuicio de lo indicado este Colegiado considera pertinente recordar, a efectos que sea tomado en cuenta por el recurrente en futuras actuaciones procesales, que en la RTC 10431-2006-PHC/TC (considerando 4) se dejó sentado que “El artículo 103 de la Constitución proscribe el abuso del derecho, de la misma forma como el artículo 5 del Código de Ética del Colegio de Abogados de Lima establece que “[e]l Abogado debe abstenerse del empleo de recursos y formalidades legales innecesarias, de toda gestión dilatoria que entorpezca el normal desarrollo del procedimiento y de causar perjuicios”.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI