EXP. N.º 01274-2011-PA/TC

LIMA

JOSÉ ANTONIO

DÍAZ BAZAURI

Y OTROS

  

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de mayo de 2011

  

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Manuel Augusto Fajardo Cravero, abogado de don José Antonio Díaz Bazauri y otros, contra la resolución expedida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 79, su fecha 16 de julio de 2010, que declaró improcedente in límine la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 7 de julio de 2009 los recurrentes interponen demanda de amparo contra el Presidente de la República, el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo, a fin de que se declare inaplicables a sus casos los Decretos de Urgencia 025-2008 y 026-2009.

 

2.        Que con fecha 18 de noviembre de 2009 se publicó en el diario oficial El Peruano  la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N.º 00007-2009-PI/TC, mediante la cual se declaró inconstitucionales los artículos 1º, 2º, 3º y 5º, así como la Primera y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N.º 026-2009.  En dicha sentencia consta, además, que mediante el Decreto de Urgencia N.º 073-2009, publicado el 6 de julio de 2009, se derogó el artículo 8º del Decreto de Urgencia N.º 026-2009. Asimismo, con fecha 25 de abril del año en curso, se publicó en el diario oficial El Peruano la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N.º 00025-2008-PI/TC, mediante la cual se declaró inconstitucional, por la forma, el Decreto de Urgencia N.º 025-2008.

 

3.        Que en consecuencia habiendo sido expulsados del ordenamiento jurídico los decretos de urgencia cuya inaplicación se solicita en la presente causa, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el particular.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI