EXP. N.° 01280-2011-PA/TC

(EXP. N.° 0510-2001-AA/TC)

LIMA

IMPORT Y EXPORT VIZCAR S.A.

(ANTES, IMPORT Y EXPORT VIZCAR.E.I.R.L.)

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de setiembre de 2011

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Import y Export Vizcar S.A. a favor de la ejecución de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Exp. N.° 0510-2001-AA/TC.

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la Sociedad recurrente solicita que, en ejecución de la sentencia emitida en el Exp. N.° 0510-2001-AA/TC, se le ordene:

 

“a la SUNAT que CONTINÚE (…) utilizando el mecanismo que ha venido utilizando hasta la fecha y, en consecuencia –como lo ha hecho hasta ahora– AUTORICE, a través de dicho mecanismo, el reemplazo de los vehículos aludidos en el listado –al cual se refiere el representante de la SUNAT en su escrito presentado el 29 de agosto de 2008–, que han devenido en inaptos para la importación a causa de la duración del proceso”. 

 

Alega que en “razón de la demora del proceso (…) algunos de los vehículos comprendidos en el listado de fecha 12 de Septiembre del 2000 devinieron en no aptos, siendo completada la diferencia con vehículos japoneses de las mismas marcas, modelos y características de aquellos, conforme a lo previsto en la cláusula tercera del contrato (…) mecanismo de ejecución de la sentencia que la SUNAT vino utilizando hasta el 29 de Agosto del 2008, habiéndose desaduanado en ejecución (…) 4,475 vehículos del listado, encontrándose pendiente de nacionalización solo 1,942”.   

 

Análisis de la controversia

 

2.      Que en la sentencia emitida en el Exp. N.° 0510-2001-AA/TC, se estimó la demanda porque en virtud del principio de irretroactividad de la ley, el Tribunal consideró que no era aplicable el Decreto Supremo N.º 045-2000-MTC a los vehículos comprendidos en el contrato celebrado el 12 de septiembre de 2000, que, a la fecha de su expedición, es decir, al 19 de septiembre de 2000, se hubiesen encontrado a) en tránsito hacia el Perú, b) en depósito en los CETICOS, o c) en proceso de despacho; todo ello debidamente documentado.

 

3.      Que a la luz de lo transcrito, este Tribunal considera que el pedido de ejecución resulta desestimable, por cuanto los vehículos que la Sociedad recurrente pretende importar y/o nacionalizar, al 19 de septiembre de 2000, no se encontraban en tránsito hacia el Perú, en depósito en los CETICOS o en proceso de despacho, es decir, que no se encuentran amparados por la sentencia emitida en el Exp. N.° 0510-2001-AA/TC, razón por la cual el Tribunal concluye que la sentencia mencionada se ha ejecutado en sus propios términos.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

  

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI