EXP. N.° 01284-2011-PA/TC
LIMA
JUAN CARLOS SOTELO RAMOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de mayo
de 2011
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Carlos Sotelo Ramos contra
la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Lima, de fojas 96, su fecha 7 de enero de 2011, que confirmando la apelada, declaró
improcedente la demanda; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 1 de julio de 2010 el recurrente
interpone demanda de amparo contra el Ministerio Público, solicitando que se declare inaplicables los
Decretos Leyes N.os 25735 y 25893, y la Resolución de la Fiscalía de
la Nación N.º 784-92-MP-FN, de fecha 13 de diciembre de 1992, mediante la cual
se aceptó su renuncia con incentivos y que por consiguiente se disponga su
reposición en el cargo que venía desempeñando.
2.
Que este Colegiado a través de la STC N.º 00206-2005-PA,
publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en
el marco de la función ordenadora que le es inherente, ha precisado con
carácter vinculante los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo
en materia laboral concernientes a los regímenes público y privado.
3.
Que de acuerdo con los criterios de procedencia
establecidos en los fundamentos
4.
Que si bien en la aludida STC N.º 00206-2005-PA/TC
se hace referencia a las reglas procesales establecidas en la STC N.º
01417-2005-PA, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a
los casos que se encontraban en trámite cuando la primera de las sentencias
nombradas fue publicada (22 de diciembre de 2005), no ocurriendo dicho supuesto
en el presente caso, pues la demanda se interpuso el 1 de julio de 2010.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
VERGARA
GOTELLI
BEAUMONT
CALLIRGOS