EXP. N.° 01285-2010-PA/TC

MOQUEGUA

EDUARDO JUAN

VILDOSO OTAZU

 

             

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de diciembre de 2010

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la resolución de autos, de fecha 18 de agosto de 2010, presentado por don Eduardo Juan Vildoso Otazu, el 10 de diciembre de 2010; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional (CPConst) las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiendo, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones. 

 

2.      Que el recurrente pretende que se aclare el quinto considerando de la resolución de autos por que considera que es dudoso y oscuro por no precisar si corresponde o no adecuar la demanda al proceso contencioso administrativo, por lo que solicita que se  integre la resolución de autos ordenando la adecuación.

 

3.      Que la solicitud de aclaración resulta desestimable debido a que la demanda no fue reconducida al proceso contencioso administrativo porque ella fue presentada después de la publicación del precedente vinculante de la STC 206-2005-PA/TC, es decir, que el demandante ya tenia el conocimiento de que su pretensión por tener relación con el régimen laboral público no podía ser dilucidada en el proceso de amparo.

 

4.      Por dicha razón, el quinto considerando de la resolución de autos al no contener algún concepto que aclarar, el presente pedido debe desestimarse.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ