EXP. N.° 01288-2011-PA/TC
LIMA
URSULA
ELENA HILDA
APÉSTEGUI
MENDOZA Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de agosto de 2011
VISTO
La solicitud de corrección – entendida
como de reposición- presentada el 26
de julio de 2011, por doña Ursula Elena Hilda Apéstegui Mendoza y otros, contra
la resolución (auto) de fecha 7 de junio de 2011, que declaró improcedente la
demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
2. Que la resolución de fecha 7 de junio de 2011, emitida por este Tribunal
Constitucional, declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por doña Ursula Elena Hilda Apéstegui Mendoza y otros, en virtud del numeral 1) del artículo 5º del
Código Procesal Constitucional.
3. Que, a través del pedido de reposición, los peticionantes solicitan “corregir el error involuntario” que consideran que se habría cometido al momento de resolver los actuados y piden que este Tribunal “se vuelva a pronunciar”.
4. Que a pesar de ello, conviene señalar que el pedido de los recurrentes no tiene por objeto precisar algún concepto o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido, sino que pretende un reexamen de la resolución expedida por este Colegiado y que se revoque el fallo emitido, lo que no es posible por resultar incompatible con la finalidad del recurso.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
VERGARA
GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS