EXP. N.° 01292-2011-PA/TC

ICA

LEONOR AMPARO JIMÉNEZ GARCÍA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 7 de julio de 2011

 

VISTO

 

El pedido de aclaración presentado por doña Leonor amparo Jiménez García contra la sentencia de fecha 24 de mayo del 2011, que declaró infundada su demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO

 

1.    Que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece: “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.

 

2.        Que la sentencia de autos declaró infundada la demanda considerando que, de lo actuado, se ha verificado que la demandante no tenía la calidad de cónyuge del pensionista don Luis Alberto Fuentes Morón, por lo que no se advirtió que la entidad demandada (al dejar sin efecto la Resolución 27343-97-ONP/DC, que le otorgó pensión de viudez), haya actuado de manera arbitraria, sino conforme a Ley.

 

3.        Que en el presente caso la recurrente solicita la aclaración de la referida sentencia, alegando que no se le ha dado el mismo trato de un caso similar contenido en la STC 7415-2005-PA/TC, referente a la Ley 28110, que prohíbe descuentos, retenciones, recortes sin mandato legal expreso.

 

4.        Que tal pedido debe ser rechazado, puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la sentencia de autos a fin de que ésta se cumpla o ejecute cabalmente; sino impugnar la decisión que contiene. Cabe indicar que la sentencia es manifiestamente clara, y determina que al no tener la recurrente la condición de cónyuge del asegurado fallecido, no podría generar la pensión de sobrevivientes - viudez que solicita.

 

     Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS