EXP. N.° 01292-2011-PA/TC
ICA
LEONOR
AMPARO
JIMÉNEZ
GARCÍA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 24 días del mes de mayo de
2011, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los
magistrados Álvarez Miranda, Vergara Gotelli y Beaumont Callirgos, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Leonor Amparo Jiménez García contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 104, su fecha 12 de enero de 2011, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución 28373-2009-ONP/DPR.SC/DL 19990, de fecha 6 de abril de 2009, que dejó sin efecto la Resolución 27343-97-ONP/DC, por la cual se le otorgó pensión de viudez, y que en consecuencia, se le restituya dicha pensión más el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales, las costas y los costos del proceso.
La emplazada contesta la demanda expresando que al haberse detectado que la documentación presentada por la actora para acreditar su vínculo matrimonial –la partida de matrimonio– y con ella cumplir con este requisito a fin de disfrutar de una pensión de viudez no era válida, resultaba a todas luces imposible otorgarle el beneficio referido.
El Segundo Juzgado Civil de Ica, con fecha 8 de julio de 2010, declaró infundada la demanda por considerar que habiéndose determinado mediante proceso judicial ordinario la nulidad del matrimonio entre la demandante y don Luis Alberto Fuentes Morón (Expediente 2001-529-141101-JF-01), la actuación de la emplazada, al dejar sin efecto la pensión de viudez, no resultaba arbitraria, más aún cuando procedió a otorgar una pensión de viudez a doña Vilma Reina Flores de Fuentes.
La Sala Superior revisora confirmó la apelada por similar fundamento.
FUNDAMENTOS
Procedencia de la demanda
1. De acuerdo con lo dispuesto por
el fundamento 107 de la STC 00050-2004-PA/TC y otros acumulados, el derecho a
no ser privado arbitrariamente de la pensión constituye un elemento del
contenido esencial del derecho a la pensión, el cual encuentra protección a
través del proceso de amparo de conformidad con los supuestos de procedencia
establecidos en el fundamento 37. b) de
2. Asimismo considerando que la pensión como derecho
fundamental, por su naturaleza, requiere de regulación legal para establecer
las condiciones necesarias para su goce; debe concluirse que aquellas
limitaciones o restricciones temporales o permanentes a su ejercicio han de
estar debidamente sustentadas a efectos de evitar la arbitrariedades en la
intervención de este derecho.
Delimitación
del petitorio
3. La pretensión demandada se
encuentra dirigida a obtener la restitución de la pensión de viudez, para lo
cual cuestiona la resolución que declara la nulidad de la Resolución 27343-97-ONP/DC, por lo que corresponde efectuar su evaluación.
Análisis de la controversia
4. El artículo 53 del Decreto Ley 19990 señala
que: “Tiene derecho a pensión de viudez la
cónyuge del asegurado o pensionista fallecido (…), siempre que el
matrimonio se hubiera celebrado, por lo menos, un año antes del fallecimiento
del causante y antes de que éste cumpla sesenta años de edad, si fuese hombre
(…), o más de dos años antes del fallecimiento del causante en caso de haberse
celebrado el matrimonio a edad mayor de las indicadas” (el énfasis nuestro).
5. De la resolución cuestionada
(f. 4) se desprende que la ONP dejó sin efecto la
Resolución 27343-97-ONP/DC (f. 3), por la cual se le otorgó pensión de viudez a la recurrente, porque mediante Resolución de fecha 2 de mayo de 2002
el Primer Juzgado de Familia de Ica declaró nulo el matrimonio celebrado entre
don Luis Alberto Fuentes Morón y la demandante, desprendiéndose que la partida
de matrimonio de fecha 2 de marzo de 1990, indicada en la resolución de
otorgamiento de pensión de viudez, no era válida.
6. De fojas 34 a 41 de autos se
aprecia que la demandada adjuntó las resoluciones emitidas en el proceso de
nulidad de matrimonio incoado por doña Vilma Reyna Flores Vda. de Fuentes
contra la actora, las cuales determinaron que aun cuando la demandante en dicho
proceso inició un proceso de separación de cuerpos contra su cónyuge, don Luis Alberto
Fuentes Morón, no existía pronunciamiento alguno que declarara disuelto el
vínculo matrimonial entre ambos, establecido el 20 de diciembre de 1975. En
virtud de ello, la entidad emplazada procedió a otorgar pensión de
sobrevivientes – viudez a doña Vilma Reyna Flores Vda. de Fuentes, tal como se
verifica de la Resolución 41562-2009-ONP/DPR.SC/DL 19990, de fecha 22 de mayo
de 2009 (f. 32).
8. En consecuencia, en vista de
que la demandante no tiene la calidad de cónyuge del pensionista don Luis
Alberto Fuentes Morón, no se advierte que la entidad demandada haya actuado de
manera arbitraria, sino conforme a Ley.
9. Por consiguiente, al
evidenciarse que no se ha vulnerado derecho alguno de la recurrente, la demanda
debe ser desestimada.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA
la demanda porque no se ha acreditado la vulneración del derecho a la pensión
de la demandante.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS