EXP. N.° 01311-2011-PA/TC

LIMA

TIBURCIO MOLINA QUISPE

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2  de junio de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Tiburcio Molina Quispe contra la resolución expedida por la Tercera  Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 120, su fecha 13 de enero de 2011, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.                  Que con fecha 7 de octubre de 2009 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución 1846-2009-ONP/DPR.SC/DL 18846 del 26 de junio de 2009, y que en consecuencia se le otorgue una pensión de invalidez vitalicia por enfermedad profesional de conformidad con el Decreto Ley 18846, su norma sustitutoria (la Ley 26790), y el Decreto Supremo 003-98-SA, así como el pago de los devengados desde la fecha de inicio de la enfermedad y los intereses legales.

 

2.                  Que el artículo 21 del Decreto Supremo 003-98-SA, mediante el cual se aprobaron las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo establece que “La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por la Entidad Empleadora, a su libre elección, con la Oficina de Normalización Previsional (ONP), o las Compañías de Seguros constituidas y establecidas en el país de conformidad con la ley de la materia y autorizadas, expresa y específicamente por la Superintendencia de Banca y Seguros para suscribir estas coberturas, bajo su supervisión” (énfasis agregado).

 

3.                  Que, mediante escrito del 25 de mayo de 2011 (f. 14 del cuaderno del Tribunal) Southern Perú informa, en atención a lo solicitado por Resolución del 13 de abril de 2011, que contrató la Póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo 6200351 con  Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros con fecha 15 de mayo de 1998, como inicio del seguro, la cual se encuentra vigente.

 

4.                  Que del original de la resolución administrativa impugnada (f. 3), de la copia legalizada del certificado de trabajo del 19 de febrero de 2003 (f. 4) y de la copia legalizada  de la constancia de trabajo (f. 5), se observa que  el actor cesó en sus labores el 14 de febrero de 2003 como operador tren mina en la División General de Mina, Departamento de Operaciones, Sección Operaciones 2 Cuajone, de Southern Perú, fecha en la cual la exempleadora tenía contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con  Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros.

 

1.                  Que en consecuencia al haberse demandado indebidamente a la ONP se ha incurrido en un quebrantamiento de forma, el cual debe ser subsanado emplazando a Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros con la demanda, a fin de establecer una relación jurídica procesal válida y evitar la vulneración del derecho de defensa de la nueva emplazada.

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 22 y reponer la causa al estado respectivo a fin de que se notifique con la demanda a Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros y se la tramite posteriormente con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS