EXP. N.° 01312-2011-PC/TC
LIMA
BETTY
NAVARRO
CUEVA DE
ENCINA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de mayo de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Betty Navarro Cueva de Encina contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 200, su fecha 12 de enero de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que la recurrente interpone demanda de cumplimiento contra el Banco de la Nación solicitando que el emplazado cumpla con lo dispuesto por las Leyes 27803 y 29059 y su reglamento, el Decreto Supremo 014-2002-TR, en atención a que se encuentra en el listado de extrabajadores cesados irregularmente, publicado por la Resolución Suprema 028-2009-TR, y que, en consecuencia, se ordene su reincorporación.
2.
Que este Colegiado en
3. Que en el fundamento 14 de la sentencia precitada que constituye precedente vinculante conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que en un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver –que, como se sabe, carece de estación probatoria– se pueda expedir una sentencia estimatoria, es preciso que el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) ser un mandato vigente; b) ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) ser ineludible y de obligatorio cumplimiento, y e) ser incondicional –excepcionalmente podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
4.
Que en el presente caso las
normas cuyo cumplimiento se solicita contienen un mandato condicional de
satisfacción compleja, puesto que como lo señala el Decreto Supremo 014-2002-TR,
que aprueba el reglamento de
5.
Que si bien es cierto que en
la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
VERGARA
GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS