EXP. N.° 01313-2011-PA/TC

LIMA

IMPORTACIONES

AUTO LINERS E.I.R.L.

 

           

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

En Lima, a los 20 días del mes de diciembre de 2011, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Álvarez Miranda, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don John William Rojas Calderón contra la resolución expedida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 543, su fecha 7 de junio de 2010, que declaró infundada la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 7 de enero de 2008, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), con el objetivo de que se declaren inaplicables a su caso, el Decreto Supremo Nro. 017-2005-MTC, el Decreto de Urgencia Nro. 086-2000, el Decreto Supremo Nro. 045-2000-MTC, Decreto de Urgencia Nro. 140-2001 y la Circular de Aduana INTA-CR-127, en tanto, vulnerarían sus derechos constitucionales al trabajo y a la libre contratación, toda vez que modifican los requisitos para la importación de vehículos automotores de transporte terrestre usados, de carga o de pasajeros.

 

La Presidencia del Consejo de Ministros propone las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandado y de prescripción, y contesta la demanda aduciendo que el Estado viene adoptando medidas orientadas a mejorar los niveles de seguridad y disminuir la contaminación ambiental producida por fuentes móviles. Destaca que la empresa actora no puede argumentar la vulneración de sus derechos, cuando se trata de requisitos que están consignados en la ley y que se han dado, de acuerdo a las facultades constitucionalmente otorgadas a los poderes del Estado.

El Ministerio de Economía y Finanzas propone la excepción de prescripción y contesta la demanda alegando que no basta con celebrar un contrato de compra venta de mercancías a futuro, sino que resulta necesario, que se acredite fehacientemente la situación descrita y vulneratoria de sus derechos.

 

La SUNAT contesta la demanda señalando que de lo actuado no se acredita la vulneración de los derechos alegados.

 

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones propone la excepción de prescripción y contesta la demanda con similares argumentos.

 

El Trigésimo Séptimo Juzgado Civil de Lima, con fecha 30 de mayo de 2008, declara infundadas las excepciones propuestas; y  con fecha 2 de julio de 2009, declara fundada, en parte, la demanda e inaplicables los Decretos de Urgencia Nro. 079-2000 y 086-2000, señalando que, la demandante podrá ejecutar el contrato materia de la demanda, debiendo observar las reglas del Decreto Legislativo Nro. 843, con sus modificaciones posteriores, por considerar que los citados decretos han sido expedidos sin observar el marco constitucional vigente.

 

La Sala revisora, revocando la apelada, declara infundada la demanda al considerar que el Tribunal Constitucional ha expedido jurisprudencia de observancia obligatoria sobre la materia, que precisamente, convalida la constitucionalidad de dicha normativa.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El objeto de la demanda es que declaren inaplicables el Decreto Supremo N.° 017-2005-MTC, el Decreto de Urgencia N.° 086-2000, el Decreto Supremo N.° 045-2000-MTC, el Decreto de Urgencia N.° 140-2001 y la Circular de Aduana INTA-CR-127, en tanto, vulnerarían los derechos constitucionales al trabajo y a la libre contratación. Cabe señalar, que todas estas normas están referidas a los requisitos para la importación de vehículos automotores usados.

 

2.      Al respecto, este Tribunal debe recordar que en el precedente de la STC 05961-2009-PA/TC confirmó que el contenido normativo de los decretos supremos y de urgencia cuya inaplicabilidad se solicita era conforme a la Constitución y, que por ello, no podían ser inaplicados por ningún juez, por lo que en acatamiento del precedente mencionado la presente demanda es infundada.

 

3.      Por su parte, la circular cuestionada al ser un acto de ejecución de los decretos supremos y de urgencia cuya inaplicabilidad se solicita también es conforme a la Constitución, por lo que no resulta estimable su inaplicabilidad.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declara INFUNDADA la demanda, porque no se ha acreditado la vulneración de los derechos alegados.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLAHANI