EXP. N.° 01314-2011-PA/TC

LIMA

JULIO EDUARDO

MAZA QUEVEDO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de mayo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio Eduardo Maza Quevedo contra la resolución expedida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 197, su fecha 2 de agosto de 2010, que declaró fundada la excepción de incompetencia por razón de la materia propuesta por la Procuradora Pública del Ministerio del Interior; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 12 de marzo de 2009 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio del Interior a fin de que se declare inaplicable la Resolución Ministerial 1300-2008-IN/PNP, de fecha 30 de diciembre de 2008, que lo pasa a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros; y que en consecuencia se lo reincorpore a la situación de actividad, con el reconocimiento de su antigüedad, honores y remuneraciones inherentes al grado. Alega que su pretensión es conforme con lo resuelto en el precedente vinculante de la STC 090-2004-PA/TC.

 

2.        Que la Procuradora Pública del Ministerio emplazado propone la excepción de incompetencia por razón de la materia manifestando que, en atención a lo dispuesto por el precedente vinculante establecido en la STC 01417-2005-PA/TC, la pretensión debe ser evaluada en el proceso contencioso administrativo; asimismo contesta la demanda expresando que el pase a retiro del actor se ha efectuado respetando los criterios establecidos en la STC 090-2004-PA/TC.

 

3.        Que el Noveno Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 27 de abril de 2009, declaró infundada la excepción propuesta por estimar que la pretensión demandada se encuentra destinada a denunciar supuestas arbitrariedades que vulneran los derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, al debido proceso, al honor y al proyecto de vida del actor, siendo el proceso de amparo la vía idónea para su conocimiento.

 

4.        Que la Sala Superior competente revocó la apelada y declaró fundada la excepción propuesta, por estimar que es aplicable al caso lo dispuesto por el precedente vinculante establecido en la STC 0206-2005-PA/TC y el artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional.

 

5.        Que este Colegiado no comparte el razonamiento empleado en la sentencia de segundo grado para estimar la excepción propuesta, toda vez que los criterios establecidos en el precedente vinculante de la STC 0206-2005-PA/TC no resultan aplicables para aquellas demandas en las que se cuestiona el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, dado que dicha pretensión se encuentra relacionada al control constitucional del ejercicio de la potestad presidencial y ministerial establecida en el artículo 167 de la Constitución, de conformidad con las reglas establecidas en el precedente vinculante de la STC 090-2004-PA/TC.

 

Que además de ello debe tenerse presente que en el  citado precedente se determinó que el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros no sólo afecta el derecho al trabajo, sino otros derechos constitucionales como los derechos al debido proceso, a la defensa, a la motivación, a la igualdad ante la ley, al honor y buena reputación, posición que ha sido reiterada en las SSTC 07473-2006-PA/TC, 8446-2006-PA/TC, 10639-2006-PA/TC, 4085-2009-PA/TC y RTC 03864-2007-PA/TC. Por tal razón, corresponde declarar infundada la excepción de incompetencia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar INFUNDADA la excepción de incompetencia por razón de la materia deducida por la Procuradora Pública del Ministerio del Interior, y disponer que se remitan los autos al Juzgado de origen para que la demanda prosiga su trámite.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

ETO CRUZ

URVIOLA HANI