EXP. N.° 01318-2011-PA/TC

LIMA

JULIO MEDINA ZAPANA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de julio de 2011

 

VISTO

 

El recurso de integración que se entiende como una aclaración interpuesto por la Asociación de Inválidos, Discapacitados, Viudas y Derechohabientes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú contra la sentencia de autos de fecha 30 de mayo de 2011, en el proceso de amparo seguido por don Julio Medina Zapana contra el Ministerio de Defensa; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna…”.

 

2.      Que conforme al mismo artículo, “el Tribunal de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.”.

 

3.      Que, la solicitante no es parte directa del proceso seguido ante este Tribunal, por tanto, carece de legitimidad para solicitar aclaración; por lo que, su pedido resulta improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

ETO CRUZ

URVIOLA HANI