EXP. N.° 01325-2011-PA/TC

CAÑETE

CLARA ANCELMA

MACAZANA CAMPOS

 

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de noviembre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Clara Ancelma Macazana Campos contra la Resolución N.º 2, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, obrante a fojas 41, su fecha 24 de enero de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 27 de julio de 2010, doña Clara Ancelma Macazana Campos interpone demanda de amparo contra don Rommel Hugo Flores Santos en su calidad de Juez del Juzgado Ejecutor de Cañete, solicitando se declare inaplicable toda multa dispuesta contra su persona en el Cuaderno de Multa Nº 2004-461-44-JMCÑ-CSJCÑ y se declare sin efecto toda resolución que pretenda el cobro de la misma. Asimismo, requiere la devolución del dinero confiscado mediante Acta de Embargo  de fecha 23 de julio de 2010, llevada a cabo por la Secretaria Mercedes Sabina Quicaña Zúñiga. Aduce que se le habrían vulnerado sus derechos fundamentales a la motivación de las resoluciones judiciales, a la propiedad, al debido proceso y a la inviolabilidad de domicilio.

 

2.      Que el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, con fecha 8 de septiembre de 2010, declara improcedente la demanda por considerar que la recurrente no ha agotado las vías previas pues la resolución que trabó embargo en forma de secuestro conservativo puede ser impugnada y ser revisada por una instancia superior, teniendo presente el principio de doble instancia. A su turno, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete confirma la apelada por similares argumentos.  

 

3.      Que este Colegiado considera que el caso de autos no amerita un análisis sobre el fondo, toda vez que conforme lo establece el artículo 4.° del Código Procesal Constitucional la demanda de amparo “Es improcedente cuando el agraviado dejó consentir la resolución que dice afectarlo”. En efecto de lo actuado se desprende que en realidad lo que pretende la recurrente es que se declare sin efecto la resolución de multa  impuesta por el Juzgado Ejecutor de Cañete  que dispone trabar embargo en forma de secuestro conservativo con desposesión y entrega al custodio sobre los bienes muebles de la demandante. Dicha resolución ha sido emitida en primera instancia y no se aprecia en autos que haya sido objeto de impugnación, consintiendo sus efectos, por lo que debe desestimarse la demanda.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar  IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI