EXP. N.° 01337-2011-PA/TC
LIMA
PABLO ARREDONDO
MARTÍNEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de julio de 2011
VISTO
La solicitud de corrección presentada por don Pablo Arredondo Martínez contra la sentencia expedida con fecha 7 de junio de 2011; y,
ATENDIENDO A
3. Que en la sentencia expedida por este Colegiado se advierte que en el primer párrafo de los antecedentes se ha consignado la pretensión accesoria referida a pago de devengados. En ese sentido, al haberse estimado la demanda, en el fundamento 9 se dispuso que el acceso a la pensión se efectúe de conformidad con el artículo 81 del Decreto Ley 19990, que regula la forma en que se abonan las pensiones devengadas, lo que guarda estricta congruencia con la parte resolutiva, que el punto 2 ordena la expedición de una resolución administrativa que otorgue pensión de jubilación minera dentro de los alcances del artículo 6 de la Ley 25009 y al artículo 20 de su reglamento, en concordancia con el Decreto Ley 19990, a tenor de lo expuesto en los fundamentos 9, 10 y 11, lo que importa un pronunciamiento expreso, claro e incuestionable de la pretensión accesoria concerniente a las pensiones devengadas.
4. Que en consecuencia el pedido de corrección debe ser rechazado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de corrección.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS