EXP. N.° 01339-2011-PA/TC

LIMA

LUCIO SATURNINO,

LEON MOLINA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 29 de setiembre de 2011

 

VISTO

 

El pedido de insubsistencia de fecha 29 de setiembre de 2011, entendido como recurso de reposición, contra la Resolución de fecha 19 de mayo del 2011, presentado por don José Luis Rocha Lucena en representación de don Lucio Saturnino León Molina; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida “(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que don José Luis Rocha Lucena solicita que se declare la insubsistencia de la Resolución de fecha 19 de mayo del 2011, señalando que se ha resuelto sobre un supuesto no denunciado, sin especificar en qué consiste tal afectación, fundamentando su pedido en que no se le habría notificado para la fecha de la vista de la causa, afectándose con ello su derecho de defensa.

 

3.      Que el recurso de reposición debe ser rechazado, puesto que carece de sustento. En efecto, el segundo párrafo del artículo 30º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 095-2004-P/TC, modificado por Resolución Administrativa N.° 0034-2005-P/TC establece que “El Tribunal Constitucional notificará la vista de las causas a través de su portal electrónico (www.tc.gob.pe) y/o en la dirección electrónica que haya sido señalada en el escrito de apersonamiento. En cumplimiento de tal disposición, el 15 de abril del 2011, por medio de la página web del Tribunal, se fijó la vista de la causa para el día 4 de mayo del 2011.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

 Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI