EXP. N.º 01349-2011-PA/TC

LA LIBERTAD

CENTRAL DE DEFENSA

DE LICENCIADOS DE LAS FFAAP

 

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

 

Lima, 24 de agosto de 2011

  

VISTO

 

El recurso de “apelación” entendido como reposición interpuesto por don Marcial Rojas Cruzado en representación del Comité Central Regional y Departamental de Licenciados de las Fuerzas Armadas del Perú contra la resolución emitida por este Colegiado, de fecha 13 de junio de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

 

1.    Que conforme al artículo 121º del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal, procede el recurso de reposición, el cual debe ser interpuesto dentro de los 3 días posteriores a su notificación.

 

2.    Que en este caso resulta oportuno precisar que lo peticionado por dicho actor carece de sustento, toda vez que no tiene como propósito precisar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido sino, antes bien, emitir un nuevo pronunciamiento, favorable a su representada, conforme a sus propios argumentos.

 

3.    Que en consecuencia, no habiendo nada que aclarar ni subsanar, tal pedido resulta incompatible con la finalidad de tal recurso y debe desestimarse.    

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso presentado. 

 

Publíquese y notifíquese.                

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI