EXP. N.° 01350-2011-PA/TC

LA LIBERTAD

MINERA BARRICK

MISQUICHILCA S.A.

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de noviembre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por la Empresa Minera Barrick Misquichilca S.A., a través de su representante, contra la resolución de fecha 16 de agosto de 2010, de fojas 467, expedida por la Primera Sala Superior Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

Demanda de amparo

 

1.        Que con fecha 13 de noviembre de 2009 la Empresa recurrente interpone demanda de amparo contra los jueces integrantes de la Segunda Sala Laboral de la Libertad, señores Diana Rodríguez Chávez, Rocío Aquize Días y Javier Reyes Guerra, con emplazamiento del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, solicitando se deje sin efecto: i) la resolución de fecha 18 de setiembre de 2009 que, entre otros, ordenó el pago de S/. 10,714.97 Nuevos Soles en forma solidaria con la Empresa Emergencia Médica - Plan Vital a favor de doña Ida Belinda Bojorquez Henostroza por concepto de vacaciones truncas e indemnización; y ii) la resolución de fecha 6 de octubre de 2009 que, entre otros, desestimó su pedido de nulidad. Sostiene que en el proceso laboral sobre pago de vacaciones truncas e indemnización por despido arbitrario seguido por doña Ida Belinda Bojorquez Henostroza en contra suya y la de otra (Exp. Nº 1152-2007), se le ha vulnerado su derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, toda vez que la Sala demandada convalidó la decisión de primera instancia de pronunciarse sobre la existencia de una supuesta intermediación laboral entre Minera Barrick Misquichilca S.A y la Empresa Emergencia Médica - Plan Vital, aún cuando dicha situación no fue alegada por la demandante; asimismo omitió pronunciarse sobre el agravio planteado en su recurso de apelación.

 

Admisorio de la demanda

 

2.        Que con resolución de fecha 12 de enero de 2010 el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo admite a trámite la demanda de amparo contra la Segunda Sala  Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, disponiendo la notificación a la demandada.

 

Resolución de Primera Instancia

 

3.        Que con resolución de fecha 19 de mayo de 2010 el Primer Juzgado Especializado Civil Transitorio de Descarga (Corte Superior de Justicia de La Libertad) declaró infundada la demanda, al considerar que las resoluciones judiciales cuestionadas han sido emitidas conforme a los requisitos establecidos por la Ley.

 

Resolución de Segunda Instancia

 

4.        Que con resolución de fecha 16 de agosto de 2010 la Primera Sala Superior Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirma la apelada, al considerar que no se configuran las violaciones al debido proceso, derecho de defensa y debida motivación de las resoluciones judiciales denunciadas en la demanda y reproducidas en la apelación.

 

La existencia de vicios en la tramitación del proceso de amparo contra resolución judicial

 

5.         En el caso que aquí se analiza se reclama la vulneración de los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, toda vez que en el proceso laboral sobre pago de vacaciones truncas e indemnización por despido arbitrario seguido por doña Ida Belinda Bojorquez Henostroza (Exp. Nº 1152-2007), la Sala demandada convalidó la decisión de primera instancia de pronunciarse sobre la existencia de una supuesta intermediación laboral entre Minera Barrick Misquichilca S.A y la Empresa Emergencia Médica - Plan Vital, aún cuando dicha situación no fue alegada por la demandante. Sin embargo, de la demanda, del admisorio y de las resoluciones expedidas por las instancias judiciales inferiores no es posible advertir que se haya emplazado o puesto en conocimiento de doña Ida Belinda Bojorquez Henostroza la tramitación del presente proceso, deviniendo en obligatoria su participación al tener algo que decir o alegar en defensa del proceso laboral en el que resultó vencedora y en el que se ordenó el pago a su favor de S/. 10,714.97 Nuevos Soles por concepto de vacaciones truncas e indemnización, resultando evidente que la decisión a recaer en el presente proceso la puede afectar.

 

6.        Que advirtiéndose la omisión descrita, este Colegiado considera que se ha incurrido en causal de nulidad insalvable al haberse admitido y, peor aún, proseguido con la tramitación de una demanda sin que se haya emplazado a doña Ida Belinda Bojorquez Henostroza. Por tanto, en aplicación del artículo 20º del Código Procesal Constitucional, debe anularse lo actuado y remitirse éste al juez de la demanda para que emplace a doña Ida Belinda Bojorquez Henostroza y ejerza ésta su derecho de defensa

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 RESUELVE

 

 

1.        Declarar NULAS las resoluciones de fechas 12 de enero de 2010 (admisorio de la demanda), 19 de mayo de 2010 (resolución de primera instancia), y 16 de agosto de 2010 (resolución de segunda instancia).

 

2.        DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen para que emplace con la demanda a doña Ida Belinda Bojorquez Henostroza.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

ETO CRUZ

URVIOLA HANI