EXP. N.° 01361-2011-PA/TC
LIMA
ANGÉLICA
VIDAL GARCÍA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de mayo de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por doña Angélica Vidal García
contra la resolución expedida por la Séptima Sala Civil de
ATENDIENDO A
1.
Que la parte
recurrente interpone demanda de amparo contra la empresa de Servicio de Agua
Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, solicitando que se nivele su
pensión de cesantía según el Decreto Ley 20530 en forma equivalente a la
remuneración que percibe un trabajador en actividad de dicha entidad, así como
el pago de los incentivos laborales, los devengados, intereses legales, costos
y costas del proceso.
2.
Que este
Colegiado, ha precisado en
3.
Que de
acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la
sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia
con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del
Código Procesal Constitucional; en el caso de autos, la pretensión de la
demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente
protegido por el derecho fundamental a la pensión, por cuanto no ha acreditado
encontrarse en grave estado de salud, o que el monto de la pensión que percibe
sea inferior a S/. 415.00.
4.
Que es necesario precisar que
las reglas establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS