EXP. N.° 01372-2011-PHC/TC

LIMA

VILMER MALQUICHAGUA

RODRÍGUEZ

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de mayo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Vilmer Malquichagua Rodríguez contra la resolución expedida por la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 43, su fecha 21 de setiembre de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 23 de julio de 2010 don Vilmer Malquichagua Rodríguez interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra los vocales de la Cuarta Sala Especializada en lo Penal - Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, señores Sánchez Gonzales y León Sagástegui, por vulneración de sus derechos al debido proceso y de defensa, por lo que solicita se declare nula la sentencia de fecha 16 de junio de 2010 recaída en el proceso penal N.º 1236-2009, por la que se confirmó la resolución de fecha 25 de setiembre de 2009 expedida por el Sétimo Juzgado Penal de Lima, que a su vez declaró el sobreseimiento de la instrucción seguida contra Limbre Malquichagua Rodríguez por el delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto en agravio de su madre Enma Graciela Rodríguez Cáceres de Malquichagua y otro; y se reponga la causa al estado anterior de la expedición de la sentencia.

 

2.        Que el recurrente señala que la resolución de fecha 25 de setiembre de 2009 se expidió antes de que venza el plazo de 10 días establecido por el juzgado para que las partes procesales emitan sus alegatos y soliciten el uso de la palabra, lo que le impidió designar a su abogado defensor para que informe oralmente. Por lo que al no haberse respetado los derechos invocados lo que correspondía era que la  Cuarta Sala Especializada en lo Penal - Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima declare nula dicha resolución y no la confirme.

 

3.        Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 200º inciso 1 de la Constitución Política del Perú, el hábeas corpus opera ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. El artículo 25º del Código Procesal Constitucional establece que también procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos a la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio. En consecuencia el presente proceso constitucional procede siempre y cuando el hecho cuestionado incida sobre la libertad individual, o sobre algún derecho conexo a ella, esto es, cuya vulneración repercuta sobre la referida libertad.

 

4.        Que en el caso de autos no se presentan los supuestos señalados en el considerando anterior, pues en el proceso penal N.º 1236-2009 don Vilmer Malquichagua Rodríguez actúa como representante de la parte civil, por lo que la resolución de fecha 16 de junio de 2010 (fojas 14) no tiene ninguna incidencia en su derecho a la libertad individual; estando a ello, resulta aplicable el artículo 5º, inciso 1 del Código Procesal Constitucional, en cuanto señala que “(...) no proceden los procesos constitucionales cuando: 1) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

ETO CRUZ

URVIOLA HANI