EXP. N.° 01384-2011-PA/TC
LIMA
LUIS
FELICES TAPIA
QUINTEROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de julio de 2011
VISTO
La solicitud de reposición presentada por don José Carlos Ordoñez Castro, abogado patrocinador de don Luis Felipe Tapia Quinteros, contra la resolución expedida con fecha 3 de junio de 2011; y,
ATENDIENDO A
4. Que el recurrente alega que al expedir su pronunciamiento este Colegiado no ha tomado en cuenta lo expuesto “en la apelación de la Resolución N.º 5” (sic) y en su escrito de absolución a la excepción de cosa juzgada, argumentos que demostrarían que ha sido la demandada la que ha actuado con mala fe y no el demandante y sus abogados patrocinadores.
5. Que revisados los escritos mencionados supra fluye que la defensa cuestiona el certificado médico emitido por la Comisión Médica Calificadora de Incapacidad de las Entidades Prestadoras de Salud del 9 de setiembre de 2008, señalando que se trata de un documento falsificado por lo que de conformidad con el artículo 244 del Código Procesal Civil no tiene eficacia probatoria, afirmación que no responde a la realidad pues la alegada falsedad del documento médico, a pesar que se trata de un documento original, no se encuentra declarada ni comprobada.
6. Que en atención a lo indicado, este Colegiado considera que el inicio de un nuevo proceso constitucional en el que, como es sabido, no existe etapa probatoria, pese a que una decisión constitucional previa determinó la improcedencia de la demanda justamente por existir contradicción entre los documentos médicos presentados señalando que la controversia debería dilucidarse en otra vía distinta al amparo, sí configura una conducta temeraria pasible de ser sancionada conforme a las atribuciones de este Tribunal Constitucional.
7. Que en consecuencia el pedido de reposición debe ser rechazado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
ETO CRUZ
URVIOLA HANI