EXP. N.° 01386-2011-PA/TC
PASCO
LEONARDO
AGÜERO CARBAJAL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 31 de mayo de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Leonardo
Agüero Carbajal contra la resolución expedida por la Sala Mixta de
ATENDIENDO A
1. Que el recurrente interpone demanda de
amparo contra
2. Que del certificado de trabajo y boletas de pago (f. 12, 14-16, 23), se advierte que el cargo desempeñado por el actor fue de servicios auxiliares interior de mina general, en la Empresa Especializada Manprosub S.R.L., del 16 de setiembre de 2006 al 8 de agosto de 2007, durante la vigencia de la Ley 26790.
3. Que a fojas 6 obra el Dictamen de Comisión Médica emitido por la Comisión Médica de Evaluación de Incapacidades del Hospital II de Pasco de EsSalud, de fecha 10 de noviembre de 2006, según el cual el demandante presenta neumoconiosis, trauma acústico bilateral y ojo seco, con 50% de menoscabo global.
4.
Que el artículo 19 de
5.
Que, tal
como consta a fojas 8 del cuaderno de este Tribunal, la empresa empleadora contrató
el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con
6.
Que del Estado de Cuenta Histórico y de las
constancias obrante en autos (f. 9, 18 y 19 del cuaderno del Tribunal) presentadas
por el empleador del demandante, se desprende que no consta el pago
correspondiente al mes de noviembre de 2006, pero sí la continuidad de la Póliza
3827, razón por la cual resulta de aplicación
la condición imperativa establecida en el artículo 24.4 del Decreto
Supremo 003-98-SA, estando obligada la Aseguradora Rímac a otorgar las prestaciones
que se generen durante algún periodo de mora del empleador.
7.
Que, en
consecuencia, al haberse demandado indebidamente a la ONP se ha incurrido en un
quebrantamiento de forma, el cual deberá ser subsanado, emplazando con la
demanda a
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar NULO todo lo actuado
desde fojas 32, a cuyo estado se repone la causa, a fin de que se notifique con la demanda y sus recaudos a
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
VERGARA
GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS