EXP. N.° 01402-2011-PA/TC
LA
LIBERTAD
FRANCISCO
JESÚS
NEYRA JARA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de setiembre de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto don Francisco Jesús Neyra Jara contra la sentencia expedida por la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 236, su fecha 9 de diciembre de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO
A
1. Que con fecha 2 de febrero de 2004, la parte demandante solicita que se le otorgue pensión de invalidez vitalicia por enfermedad profesional con el abono de los devengados e intereses.
2. Que en el fundamento 14 de
3. Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 13 de mayo de 2011 (f. 3 del cuaderno del Tribunal), se solicitó al demandante que, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles desde la notificación de dicha resolución, presente el certificado médico indicado en el párrafo supra.
1. Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado y no habiendo presentado la parte demandante la documentación solicitada por este Colegiado, la demanda deviene improcedente en aplicación de la regla procesal establecida en el fundamento 46 de la referida sentencia; sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que el recurrente acuda al proceso a que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA
GOTELLI