EXP. N.° 01408-2011-PA/TC

SANTA

LUIS RAÚL CERVERA NAVEDA

 

 

 

Lima, 23 de setiembre de 2011

 

 

               VISTA: La resolución de fecha 20 de julio de 2011; y, ATENDIENDO A: que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “(…) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido [en sus resoluciones]”; que, en el caso de autos este Colegiado aprecia que de la citada resolución se ha consignado erróneamente la fecha “07 de octubre de 2010” en lugar de “16 de agosto de 2011”, por lo que debe efectuarse la corrección del error material correspondiente. En consecuencia, por acuerdo de la Sala Primera SE RESUELVE: CORREGIR de oficio el error material advertido; por tanto, donde dice  “07 de octubre de 2010” debe decir “16 de agosto de 2011”.

 

 

Notifíquese.

 

 

 

 

 

 

S.

ÁLVAREZ MIRANDA

     PRESIDENTE

   SALA PRIMERA

 

 

 

 

Víctor Andrés Alzamora Cárdenas

  Secretario Relator