EXP. N.° 01413-2010-PHC/TC Y 3900-2010-HC

(ACUMULADO)

LAMBAYEQUE

EVA LORENA BRACAMONTE

FEFER Y OTRA

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de noviembre de 2010

 

 

VISTAS

 

Las demandas de hábeas corpus interpuestas por don Fabricio Valero Maraví y don José Flores Milla, a favor de doña Eva Lorena Bracamonte Fefer y doña Liliana Castro Mannarelli, contra el Juez del Décimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima y los integrantes de la Segunda Sala Especializada en lo Penal para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que mediante resoluciones de fechas 24 de marzo de 2010 y 22 de setiembre de 2010 la Sala de Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente, concedieron los recursos de agravio constitucional interpuestos contra las resoluciones que en segundo grado desestimaron las citadas demandas de hábeas corpus.

 

2.    Que del examen de las citadas demandas de hábeas corpus este Colegiado advierte que aquellas guardan una manifiesta conexidad toda vez que ambas, sosteniéndose en alegatos sustancialmente similares, tienen por objeto que se declare la nulidad de las resoluciones de fecha 8 de setiembre de 2009 y 5 de noviembre de 2009 a través de las cuales los órganos judiciales emplazados, respectivamente, decretaron y confirmaron el mandato de detención en contra de las favorecidas; asimismo, se solicita que consecuentemente se disponga la inmediata excarcelación de las actoras y la emisión de la medida de comparecencia que corresponda, todo ello en la instrucción que se les sigue, respectivamente, por los delitos de parricidio y homicidio calificado (Expediente N.º 285-09).

    

3.    Que por consiguiente, estando a lo previsto en el artículo 117º del Código Procesal Constitucional y en aplicación de lo establecido en el artículo 14º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Tribunal dispone la acumulación de los expedientes N.os 01413-2010-PHC/TC y 03900-2010-PHC/TC, quedando subsistente el Expediente N.° 01413-2010-PHC/TC por ser el primero que ingresó a esta sede constitucional.

 

4.    Que asimismo estando a la trascendencia de la materia discutida, prográmese la vista de la causa oportunamente ante el Pleno del Tribunal Constitucional

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

ACUMULAR las demandas de hábeas corpus recaídas en los Expedientes N.os 01413-2010-PHC/TC y 03900-2010-PHC/TC, quedando subsistente el Expediente N.° 01413-2010-PHC/TC por ser el primero que ingresó a este Tribunal Constitucional; prográmese la vista de la causa ante el Pleno del Tribunal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ